Calendario Verifactu: las dos prórrogas y las fechas definitivas

Si has buscado información sobre Verifactu en los últimos dos años, es probable que hayas leído tres calendarios distintos. No te lo estabas inventando: el calendario se ha movido dos veces, y buena parte del contenido que sigue indexado en Google todavía habla de 2025 o de 2026.

Estas son las fechas que están en vigor hoy.


Las fechas vigentes

QuiénFechaEstado
Fabricantes y comercializadores de software29 de julio de 2025⏱️ Vencida
Servicio de recepción de registros de la AEAT29 de julio de 2025✅ Operativo
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027🔜 Vigente
Resto de obligados tributarios1 de julio de 2027🔜 Vigente

El “resto de obligados” incluye autónomos en IRPF, contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil, herencias yacentes).

El criterio no es la forma jurídica, es el impuesto. Una sociedad civil con objeto mercantil tributa por Sociedades y entra en enero de 2027. Una comunidad de bienes va a julio. Confundirlos cuesta seis meses de plazo.


Cómo hemos llegado hasta aquí

Entender la secuencia importa por una razón práctica: te permite juzgar por ti mismo cuánta confianza merece la fecha actual.

Punto de partida: 1 de julio de 2025

El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, aprobó el Reglamento y fijó la aplicabilidad general para el 1 de julio de 2025, un plazo único para todos los obligados. Faltaba, sin embargo, la pieza técnica: las especificaciones concretas no llegaron hasta la Orden HAC/1177/2024, publicada en octubre de 2024.

Con las especificaciones publicadas apenas ocho meses antes de la fecha, el calendario original era materialmente inviable para el sector del software.

Primera prórroga: Real Decreto 254/2025

El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, hizo dos cosas.

Primero, partió el calendario en dos tramos según el impuesto: 1 de enero de 2026 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2026 para el resto. Esa estructura de dos velocidades sigue vigente hoy; lo único que ha cambiado después es el año.

Segundo, y esto es lo que muchos pasaron por alto: mantuvo firme la obligación de los fabricantes, que quedó fijada en un máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, es decir, el 29 de julio de 2025. En esa misma fecha la AEAT debía tener operativo el servicio de recepción de registros. Ambas cosas ocurrieron.

Segunda prórroga: Real Decreto-ley 15/2025

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-24446), modificó la disposición final cuarta del RD 1007/2023 y desplazó ambos tramos un año completo: 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027.

Tres datos que dan la medida de lo apretado del asunto:

  • La norma se publicó cuatro semanas antes de la fecha que venía a suspender. Miles de empresas ya habían cerrado contratos de migración para cumplir en enero de 2026.
  • Al ser un real decreto-ley, requería convalidación parlamentaria. El Pleno del Congreso la aprobó el 11 de diciembre de 2025 por 179 votos a favor, 168 en contra y 1 abstención. Es un margen estrecho: once votos.
  • La resolución de convalidación se publicó en el BOE el 16 de diciembre de 2025, y la norma se tramita además como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

La justificación oficial del preámbulo fue la persistencia de dificultades técnicas y normativas, y la conveniencia de garantizar una implantación ordenada y homogénea en el tejido empresarial.

¿Verifactu se ha anulado? Qué cambió realmente con el RD-ley 15/2025


El calendario completo, de un vistazo

FechaHito
10 julio 2021Ley 11/2021 (Ley Antifraude). Nace el art. 201 bis LGT
11 octubre 2021Entra en vigor el régimen sancionador del software de doble uso
6 diciembre 2023Publicación del RD 1007/2023 (Reglamento Verifactu)
28 octubre 2024Publicación de la Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas)
1 abril 2025RD 254/2025. Primera prórroga: 2026 en dos tramos
29 julio 2025⏱️ Fecha límite de los fabricantes de software. AEAT abre el servicio de recepción
3 diciembre 2025RD-ley 15/2025. Segunda prórroga: 2027 en dos tramos
11 diciembre 2025Convalidación en el Congreso (179-168-1)
Todo 2026Periodo de adopción voluntaria
1 enero 2027🔴 Obligatorio para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
1 julio 2027🔴 Obligatorio para el resto (autónomos incluidos)

Lo que las prórrogas no han movido

Aquí es donde se concentra la mayor parte de la confusión, y donde un titular de “Verifactu se retrasa” hace más daño que bien.

No se ha movido la obligación de los fabricantes. Sigue vencida desde el 29 de julio de 2025. Cualquier programa que se comercialice hoy en España debería estar adaptado y respaldado por su declaración responsable. → La declaración responsable del fabricante

No se ha movido el régimen sancionador del software de doble uso. El artículo 201 bis de la LGT persigue desde octubre de 2021 los sistemas alterados para ocultar ventas o llevar doble contabilidad. Eso es aplicable hoy, con prórroga o sin ella. → El artículo 201 bis y por qué te afecta hoy

No se ha movido ni un requisito técnico. El hash encadenado, el registro de facturación, el QR obligatorio y la inalterabilidad son exactamente los mismos que en el texto de 2023. Lo que se aplaza es la fecha, no el modelo.

No se ha tocado la factura electrónica B2B. La Ley Crea y Crece sigue su propio camino, pendiente todavía de su reglamento y de la orden ministerial correspondiente. Son normas paralelas. → Verifactu vs. factura electrónica B2B


¿Habrá una tercera prórroga?

Nadie puede responder a eso con honestidad, y sospecha de quien lo haga en cualquier dirección.

A favor de que la haya: ya ha ocurrido dos veces. La segunda se anunció con cuatro semanas de margen. La convalidación salió por once votos. Y sigue existiendo presión del sector para acompasar Verifactu con la factura electrónica obligatoria, que todavía no tiene fecha cerrada.

En contra: el año extra ya se ha concedido con ese argumento explícito, la infraestructura de la AEAT lleva más de un año operativa y una parte relevante del tejido empresarial ya se ha adaptado. Un tercer aplazamiento tendría un coste de credibilidad considerable.

Nuestra posición: planificar contando con una prórroga es una apuesta, no una estrategia. El coste de adaptarte en 2026 es bajo, porque hay tiempo para comparar y migrar con calma. El coste de adaptarte en diciembre de 2026 con todo el mercado a la vez es alto. Y si finalmente hay tercera prórroga, no habrás perdido nada: un buen programa de facturación se paga solo por lo que hace, no por lo que cumple.

¿Habrá una tercera prórroga? Qué se sabe


Qué hacer con el tiempo que te queda

Un plan realista para quien tiene fecha en enero de 2027, con quince meses por delante:

CuándoQué
AhoraConfirmar por escrito con tu proveedor actual si su sistema está adaptado y en qué versión
Si la respuesta es no o es vagaComparar alternativas sin prisa. Es el mejor momento: hay oferta, hay promociones y no hay cuellos de botella
3-4 meses antes de tu fechaMigrar. Nunca en el cambio de año fiscal ni en pleno cierre
1 mes antesEmitir en modalidad VERI*FACTU en pruebas y revisar que el QR y la numeración salen bien

Cómo saber si tu programa actual cumple VerifactuTu programa no cumple: todas tus opciones ordenadas por coste


Preguntas frecuentes

¿Las fechas de 2026 que veo en otras webs están mal? Sí. Cualquier contenido que fije el 1 de enero o el 1 de julio de 2026 está desactualizado desde el 3 de diciembre de 2025. Comprueba siempre la fecha de última actualización antes de fiarte de un calendario de Verifactu.

¿Mi fecha es enero o julio de 2027? Depende del impuesto por el que tributes, no de tu forma jurídica. Si eres contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, enero. Si tributas en IRPF o en atribución de rentas, julio.

Si me adapto ahora, ¿puedo volver atrás? Durante el periodo voluntario existe margen para dejar de remitir registros, según los criterios publicados por la AEAT, siempre que la obligación formal aún no te alcance. Es un terreno con matices. → Ya me adapté y ahora hay prórroga: ¿puedo volver atrás?

¿Y si empiezo mi actividad en 2027? Naces ya dentro de la obligación en cuanto llegue tu tramo. Es el escenario más sencillo: eliges programa adaptado desde el primer día y te ahorras la migración.


Fuentes oficiales

  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Disposición final cuarta.
  • Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.
  • Real Decreto 254/2025, de 1 de abril.
  • Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE 3/12/2025, BOE-A-2025-24446).
  • Resolución de 11 de diciembre de 2025, del Congreso de los Diputados, de convalidación (BOE 16/12/2025).

Contenido divulgativo, no asesoramiento fiscal. Verifica las fechas aplicables a tu caso en la sede electrónica de la AEAT.

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