Última verificación normativa: 25 de agosto de 2026
Este artículo refleja el calendario vigente tras el Real Decreto-ley 15/2025. Revisamos esta página cada trimestre porque el calendario ya se ha movido dos veces.
En 30 segundos
- Qué es: una obligación que recae sobre tu programa de facturación, no sobre ti. Tu software debe generar un registro firmado e inalterable de cada factura, encadenarlo con el anterior e imprimir un código QR en el documento.
- A quién obliga: a prácticamente todo empresario o profesional que emita facturas con un ordenador en territorio común. La excepción grande son los que ya están en el SII.
- Desde cuándo: 1 de enero de 2027 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades. 1 de julio de 2027 para los demás (autónomos incluidos).
- Lo que casi nadie te cuenta: los fabricantes de software están obligados desde el 29 de julio de 2025. Es decir, la parte del mercado que te vende programas ya tenía que estar lista hace un año. Si tu proveedor todavía no ha dicho nada, esa es una señal.
Qué es Verifactu exactamente
Verifactu no es un programa, ni un portal, ni un trámite que tengas que hacer en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Es un conjunto de requisitos técnicos que debe cumplir el software con el que facturas.
La norma que lo regula es el Real Decreto 1007/2023, que desarrolla el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, introducido a su vez por la Ley 11/2021 (la conocida como Ley Antifraude). Las especificaciones técnicas concretas están en la Orden HAC/1177/2024.
Traducido: cuando tu programa emita una factura, tendrá que hacer cuatro cosas que hoy probablemente no hace.
1. Generar un registro de facturación. Cada factura produce un registro paralelo con sus datos esenciales: emisor, destinatario, importe, tipo impositivo, fecha y hora exacta de generación.
2. Firmar ese registro y encadenarlo. Cada registro incorpora una huella digital (hash) que incluye la huella del registro anterior. Es el mismo principio que sostiene una cadena de bloques: si alguien altera o borra una factura del medio, la cadena se rompe y queda evidencia. Este punto es el corazón de toda la norma. Todo lo demás es consecuencia de esto.
3. Imprimir un código QR en la factura. Todas tus facturas, completas y simplificadas, llevarán un QR que permite a tu cliente comprobar los datos frente a la AEAT.
4. Impedir la manipulación. No podrás borrar una factura emitida ni cambiar su importe. Si te equivocas, se rectifica. Este es el cambio operativo que más va a doler en negocios acostumbrados a “arreglar” una factura del mes pasado.
Qué NO es Verifactu
Tres confusiones habituales que conviene despejar antes de seguir:
| Se confunde con | En qué se diferencia |
|---|---|
| La factura electrónica de la Ley Crea y Crece | Verifactu regula cómo genera facturas tu software. La factura electrónica B2B regula en qué formato se intercambian las facturas entre empresas. Son dos normas distintas, con calendarios distintos, que afectan a la misma factura. Lo desarrollamos aquí. |
| El SII | El SII es un sistema de suministro de libros registro de IVA que afecta a grandes empresas y a inscritos en REDEME. Estar en el SII te exime de Verifactu, no te obliga a él. |
| Una homologación oficial | No existe un registro público de “programas homologados por Hacienda”. La conformidad se acredita mediante una declaración responsable del fabricante. Desconfía de cualquiera que te venda un “certificado oficial de la AEAT”: no existe tal cosa. |
Las dos modalidades: VERI*FACTU y “No VERI*FACTU”
Esta es la parte que casi ningún artículo explica bien, y determina cuánto trabajo te va a costar cumplir.
Modalidad VERI*FACTU (con envío). Tu programa remite automáticamente cada registro de facturación a la AEAT en el momento de emitir la factura. A cambio de esa cesión, la norma te libera de los requisitos más pesados: no necesitas mantener un registro de eventos ni conservar los registros bajo requisitos reforzados, porque Hacienda ya los tiene. La factura lleva la leyenda “VERI*FACTU” o “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”.
Modalidad No VERI*FACTU (sin envío). No envías nada en tiempo real, pero tu sistema debe cumplir requisitos más exigentes: registro de eventos que anote cualquier incidencia del sistema, conservación de todos los registros, y capacidad de volcarlos a la Inspección cuando te los pidan.
Contra la intuición de mucha gente, la modalidad que envía datos a Hacienda es la más sencilla y barata. La que no envía nada exige más infraestructura. Para una pyme, salvo casos muy concretos, la elección práctica es la primera.
→ Verifactu vs. No Verifactu: las dos modalidades comparadas
A quién obliga
La regla general es amplia: todo empresario o profesional que expida facturas usando un sistema informático y tribute en territorio común. Da igual el tamaño, el sector, el volumen de facturación o si facturas a empresas o a particulares.
Están dentro, entre otros:
- Sociedades limitadas y anónimas.
- Autónomos en estimación directa.
- Autónomos en estimación objetiva (módulos), si emiten facturas con software.
- Comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Asociaciones y fundaciones que realicen actividad económica facturada.
- Negocios que solo facturan a particulares mediante tickets: una factura simplificada es una factura a estos efectos.
También aplica en Canarias, Ceuta y Melilla, con las referencias al IVA entendidas como referencias al IGIC o al IPSI según corresponda.
Quién queda fuera
Las exclusiones son pocas y concretas. Conviene no forzarlas:
Contribuyentes acogidos al SII. Es la exclusión importante. Si llevas los libros registro de IVA a través del Suministro Inmediato de Información —por obligación o por adhesión voluntaria a REDEME— quedas fuera del Reglamento. Atención al matiz: si dejas de estar en el SII, la obligación se activa. → Verifactu si estás en el SII
Territorios forales. El País Vasco tiene TicketBAI y Navarra su propia normativa. Si tributas por normativa foral, el RD 1007/2023 no te aplica. Si operas en dos territorios, puedes acabar cumpliendo ambos sistemas a la vez. → Verifactu en País Vasco
Operaciones sin obligación de expedir factura. Si por la naturaleza de tu actividad no estás obligado a facturar, no hay nada que registrar. Es un supuesto minoritario y raramente cubre el 100 % de un negocio.
Dispensas de la AEAT. El artículo 5 del Reglamento permite dispensas temporales por razones técnicas o sectoriales. Es una vía excepcional, no un plan.
Facturación estrictamente manual. El Reglamento obliga a que los sistemas informáticos cumplan. Quien emita facturas a mano, en talonario de papel, no tiene un sistema que adaptar. Ahora bien: una hoja de Excel sí es un sistema informático de facturación a estos efectos, y una hoja de cálculo no puede cumplir los requisitos de encadenado, inalterabilidad y QR. → ¿Puedo seguir facturando en Excel o Word?
¿Dudas sobre tu caso? → Test de 6 preguntas: ¿me afecta Verifactu?
Desde cuándo: las fechas que están en vigor hoy
El calendario ha cambiado dos veces. Estas son las fechas vigentes tras el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre.
| Quién | Fecha límite | Qué significa |
|---|---|---|
| Fabricantes y comercializadores de software | 29 de julio de 2025 | Ya vencida. Sus productos debían estar plenamente adaptados |
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 | Sociedades limitadas, anónimas, cooperativas y demás entidades sujetas al IS |
| Resto de obligados tributarios | 1 de julio de 2027 | Autónomos en IRPF, IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas |
El criterio de reparto no es la forma jurídica sino el impuesto por el que tributas. Una sociedad civil con objeto mercantil tributa por el Impuesto sobre Sociedades y va al plazo de enero. Una comunidad de bienes tributa en atribución de rentas y va al de julio. Es una distinción que se pasa por alto con frecuencia y que supone seis meses de diferencia.
→ Calendario Verifactu: las dos prórrogas y las fechas definitivas → Verifactu para sociedades y S.L. · Verifactu para autónomos
2026 es un año voluntario, no un año en blanco
Nada te impide facturar en modalidad VERI*FACTU hoy mismo. El servicio de recepción de registros de la AEAT está operativo desde julio de 2025 y muchos programas ya lo tienen implementado.
Y aquí hay un efecto secundario que sorprende a bastante gente: si tu programa ya se ha adaptado, tú ya estás notando las consecuencias, aunque la obligación legal no haya llegado. Las facturas se bloquean al emitirse. No se pueden editar. Esa fricción no es un fallo del programa: es exactamente lo que la norma persigue, y ha destapado prácticas muy asentadas, como emitir una factura negativa donde correspondía una rectificativa.
Los fabricantes ya están obligados: por qué eso te afecta a ti
El aplazamiento del RD-ley 15/2025 movió las fechas de los usuarios. No tocó las de los fabricantes, que vencieron el 29 de julio de 2025.
Consecuencia práctica: cualquier programa de facturación serio que se comercialice hoy en España ya debería estar adaptado y acompañado de su declaración responsable. Si tu proveedor no ha comunicado nada, no publica documentación técnica sobre Verifactu y no sabe decirte en qué versión está el encadenado de registros, no tienes un problema de calendario. Tienes un problema de proveedor.
→ La declaración responsable del fabricante: qué es y cómo pedirla → Cómo saber si tu programa actual cumple Verifactu
Qué pasa si no cumples
El régimen sancionador está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria y distingue dos figuras:
- Usuarios: multa fija de 50.000 € por ejercicio por la tenencia de sistemas de facturación que no cumplan las especificaciones exigidas, que hayan sido alterados o que carezcan de la declaración responsable del fabricante.
- Fabricantes y comercializadores: 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema por producir o comercializar software no conforme.
Dos matices honestos que conviene tener claros:
Primero, la multa por tenencia de sistemas no conformes se activa cuando la certificación es exigible; en tu caso, con las fechas de 2027. No estás expuesto hoy por tener todavía el programa de siempre.
Segundo, y más importante: la parte del artículo 201 bis que persigue el software de doble uso —el que permite llevar doble contabilidad, omitir anotaciones o alterarlas sin dejar rastro— está en vigor desde octubre de 2021. Ese riesgo no depende de ninguna prórroga y existe hoy.
→ Sanciones por incumplir Verifactu: cuantías reales · El software de doble uso ya es sancionable desde 2021
Qué hacer ahora, según tu situación
Si usas un programa de facturación en la nube de un proveedor conocido. Comprueba en qué versión está la adaptación y si te permite ya facturar en modalidad VERI*FACTU. Lo más probable es que tu único trabajo sea activar una casilla y revisar la configuración fiscal. No tienes que hacer nada más ahora.
Si usas un programa instalado antiguo o hecho a medida. Aquí está el riesgo real. Pregunta por escrito a tu proveedor: si la respuesta es vaga, empieza a valorar alternativas ya, porque migrar un histórico lleva semanas, no días.
Si facturas en Excel, Word o con plantillas. Vas a tener que cambiar de sistema. No hay versión de esto en la que tu hoja de cálculo cumpla. La buena noticia es que tienes hasta 2027 y opciones desde cero euros.
Si estás en el SII o en territorio foral. Verifica tu situación y sigue a lo tuyo, pero mantén un ojo en el caso de que cambie tu régimen.
→ Tu programa no cumple: todas tus opciones ordenadas por coste — el artículo al que lleva todo esto.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu me obliga a enviar todas mis facturas a Hacienda en tiempo real? Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU. La modalidad No VERI*FACTU no envía nada, pero exige más requisitos técnicos a tu software. En ambos casos, lo que se envía o guarda es un registro con los datos esenciales, no la factura en PDF.
¿Tengo que comprar un certificado digital? Para facturar en modalidad VERI*FACTU tu sistema necesita identificarse ante la AEAT, normalmente con certificado electrónico. Si usas un programa en la nube, en muchos casos lo gestiona el propio proveedor o se resuelve con un apoderamiento. → Certificado digital y Verifactu
Estoy en módulos, ¿me afecta? Sí, si emites facturas con un sistema informático. Estar en estimación objetiva no exime por sí mismo. Tu fecha es el 1 de julio de 2027.
¿Hay lista oficial de programas certificados? No existe un registro de homologación de la AEAT. Lo que existe es la declaración responsable que cada fabricante debe emitir sobre sus propios productos. → Programas certificados Verifactu: lista verificada
¿Habrá una tercera prórroga? No es descartable —ya ha habido dos, y la segunda se anunció quince días antes de la fecha límite— pero a día de hoy no hay ninguna señal oficial de que vaya a producirse, y el propio RD-ley está en tramitación como proyecto de ley. Planificar contando con una prórroga es una apuesta, no una estrategia. → ¿Habrá una tercera prórroga?
Fuentes oficiales
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (art. 201 bis LGT).
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, de especificaciones técnicas.
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (primera prórroga).
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE 3/12/2025, BOE-A-2025-24446). Convalidado por el Congreso el 11/12/2025.
- Agencia Tributaria: sección de Sistemas Informáticos de Facturación y preguntas frecuentes.
Este artículo tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento fiscal. Verifica siempre tu caso concreto con tu asesor o en la sede electrónica de la AEAT.